Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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SE CREA IMPUESTO SOBRE GANADO
VACUNO QUE SE DESTACE O EXPORTE
DECRETO No. 564, Aprobado 17 de Febrero de 1961
Publicado en La Gaceta No. 123 del 3 de Junio de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 564
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- Créase un impuesto sobre el ganado vacuno que
se exporte, en pie o destazado, de la siguiente manera:
a)- Un centavo y cuarto de córdoba&& (C$ 0.01 ¼) por kilo sobre el
peso de exportación, cuando se trate de ganado vacuno en pié.
b)- Un centavo y cuarto de córdoba&. (C$ 0.01 ¼) por libra de carne
de ganado vacuno que se exporte en canal.
c)- Un centavo y medio de córdoba&.. (C$ 0.1 ½) por libra de carne
de ganado vacuno que se exporte, deshuesada, fresca, seca o
congelada.
Artículo 2.- El impuesto será pagado por las personas por
cuya cuenta se haga la exportación.
Artículo 3.- La percepción del impuesto estará a cargo de la
Recaudación General de Aduanas.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 17 de Febrero de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f)
J. Castillo A., DS.- (f) J. Zepeda A., DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de
Febrero de 1961.- (f) Mariano Argüello, SP.- (f) Pablo Rener, SS.-
(f) Enrique Belli, SS.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
1º de Marzo de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la
República.- (f) Kart J. C. H. Hüeck, Ministro de Estados en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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