Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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SE CONCEDEN FACULTADES OMNIMODAS
AL EJECUTIVO
LEY, Aprobado el 18 de Septiembre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 338 del 21 Septiembre de
1897
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Habiéndose alterado en Granada la tranquilidad
pública, y siendo necesario restablecerla, el Poder Legislativo da
una voz de aliento al Ejecutivo y le ofrece su decidido apoyo para
todo lo que conduzca a obtener el triunfo de la.
Art. 2.- Los miembros del Poder Legislativo ofrecen al
Ejecutivo sus servicios y están dispuestos a ocupar el lugar que se
les señale.
Art. 3.- Se concede al Gobierno facultades omnímodas para
que en las presentes circunstancias proceda del modo que estime más
propio, para que la ley recobre su imperio y sean escarmentados los
trastornadores.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 18 de Septiembre de 1897.-
José D. Gámez, D. P.- Santiago López.- D. S.- Leandro
García, D. S.
Ejecútese - Palacio Nacional.- Managua, 18 de Septiembre de 1897 -
J. S. Zelaya - El Ministro de la Gobernación y sus anexos -
Erasmo Calderón - El Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Enrique C. López- El Ministro de Instrucción Pública -
M. C. Matus - El Ministro de Fomento, por la ley -José C.
Muñoz.
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