Se Concede Una Prima De Tres Córdobas Por Cada Hectárea De Terreno Que Se Cultive De Trigo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - (SE CONCEDE UNA PRIMA DE TRES CÓRDOBAS POR CADA HECTÁREA DE TERRENO QUE SE CULTIVE DE TRIGO) Aprobado el 2 de Febrero de 1932 Publicado en La Gaceta No 58, del 12 de Marzo de 1932 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Los empresarios o dueños de siembras de trigo en la República tendrán derecho a tres córdobas de prima por cada hectárea de terreno que cultiven. Artículo 2.- Se establece durante la cosecha un premio anual de cien córdobas en cada uno de los Departamentos de la República, el cual se le adjudicara al dueño de la plantación cuyo promedio de producción por hectárea sea mayor. Artículo 3.- Queda exenta de toda clase de impuestos la harina elaborada en el país, así como el trigo en grano que se importe para fines de siembra. Artículo 4.- Los premios y primas a que alude esta ley se pagarán en las cabeceras de los departamentos en que se encuentre situadas las plantaciones respectivas, valiéndose para ellos de cualquier partida disponible. Artículo 5.- Queda facultado el Ejecutivo para reglamentar esta ley con el fin de hacer efectivas todas sus disposiciones, lo mismo que prorrogar el tiempo de su vigencia, si, para su eficacia, así conviniese a la industria nacional. Artículo 6.- La presente ley estará vigente durante el término de cinco años y empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta». Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, D.N., 2 de febrero de 1932. -GUSTAVO NOGUERA, D.P.- JUAN M. ZAMORA, D.S.- J.A. MADRIGAL, D.S. (Aquí otro Sello) Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado, Managua, D.N., 16 de febrero de 1932.- H.A. CASTELLÓN, S.P.- J. CAJINA MORA, S.S.- PABLO R. JIMÉNEZ, S.S. (Aquí otro Sello) Por Tanto: EJECÚTESE- Casa Presidencial  Managua D.N., veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y dos.- J. M. MONCADA. (Aquí el Gran Sello). El Ministro de Agricultura, ANTONIO BARQUERO. -