Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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SE CONCEDE PRIMA Á LOS
CULTIVADORES DE VAINILLA Ó BÁLSAMO
LEY, Aprobado el 16 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 122 del 27 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- Los que cultiven vainilla ó bálsamo en los terrenos
nacionales de la República, de mil matas arriba, gozarán por una
sola vez la prima de diez centavos por cada mata.
Art. 2.- Esta prima será pagada cinco años después de hechas
las plantaciones en la forma acostumbrada.
Art. 3.- Los empresarios de estas plantaciones, lo mismo que
los de cacao, café y hule, podrán obtener hasta ciento cuarenta
hectáreas de los terrenos nacionales, cuyo valor pagarán con el de
la prima que obtengan por las plantaciones que hagan.
Art. 4.- Las denuncias se harán ante los respectivos Jefes
Políticos, quienes nombrarán el agrimensor que deba hacer la
medida, á costa de los interesados.
Art. 5.- Si dentro de un año de hecha la medida no se
hubiesen empezado los trabajos de siembra, el empresario pierde el
derecho al terreno, quedando éste sujeto á nueva denuncia de un
tercero.
Art. 6.- El derecho á la prima de que trata esta ley durará
diez años, á partir de la publicación de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 16 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro,
Presidente.- Francisco X. Ramírez,- Secretario.- Luis E.
López, Secretario.- Ejecútese- Palacio Nacional: Managua, 16 de
Marzo de 1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F.
Baca, h.
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