Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Leyes
-
(SE CONCEDE AMNISTÍA A TODOS LOS
NICARAGÜENSES QUE SE HALLEN EN EL OSTRACISMO)
Aprobado el 7 de Julio de 1932
Publicado en la Gaceta No. 153 del 20 de Julio de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICADE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Concédese amplia e incondicional amnistía a
favor de todos los nicaragüenses que se hallan en el
ostracismo.
Artículo 2.- El Gobierno proveerá los fondos para la
repatriación a quien lo solicite tomando dinero necesario de
cualquier partida disponible.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 7 de julio de 1932.- J. ROMAN GONZÁLEZ, S. P.- J.
CAJINA MORA, S. S.- D. STADTHAGEN, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 12 de
Julio de 1932.- C. URBINA h., D. P.- H. ARGÜELLO C.,
D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.
Por Tanto: EJECUTESE-Casa Presidencial. Managua, D. N., 13 de
julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
-