Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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(SE CALIFICAN DE CORRECTAS LAS
ELECCIONES DE AUTORIDADES SUPREMAS)
Aprobado el 17 de Diciembre de 1936
Publicado en La Gaceta No. 278 del 18 de Diciembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Calificar de correctas las elecciones de
Autoridades Supremas verificadas el 8 de Diciembre corriente, y
declarar electos Presidente y Vice-Presidente de la República a los
Sres. Gral. Don Anastasio Somoza y Don Francisco Navarro,
respectivamente, para el próximo período constitucional que
principia el 1º de Enero de 1937 y termina el 31 de Diciembre de
1940.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
por bando en las cabeceras departamentales, debiendo publicarse
también en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Managua, 17 de
Diciembre de 1936. Fernando Saballos, Presidente. Modesto
Salmerón, Primer Secretario. Guillermo Sevilla Sacasa,
Segundo Secretario.
POR TANTO: Publíquese. Casa Presidencial. Managua, D, N., diez y
siete de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES
JARQUÍN, Presidente de la República. GUSTAVO ABAUNZA,
Ministro de la Gobernación, por la ley.
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