Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
-
(SE AUTORIZA LA REBAJA DEL 50% A
LA MADERA Y MATERIALES DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE
MANAGUA)
Aprobado el 26 de Mayo de 1931
Publicado en La Gaceta No. 111 del 19 de Junio de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
QUE EL SENADO Y CÁMARA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La madera y toda clase de materiales para
construcción que se despache en Managua, destinada a la
reconstrucción de la ciudad, gozará de la rebaja del cincuenta por
ciento de la Tarifa actual del Ferrocarril del Pacífico de
Nicaragua y Vapores Nacionales.
Artículo 2º.- Los materiales a que se refiere el artículo
anterior quedan liberes del pago de impuestos locales.
Artículo 3º.- Para que este material disfrute de tal rebajo
deberá marcarse con las iniciales del despachador y las letras
R. C.
Artículo 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo para dictar la
reglamentación de esta ley.
Artículo 5º.- Esta ley principiará a regir desde su
publicación en La Gaceta y durara dos años.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Masaya, 26
de mayo de 1931.-(f.) Crisanto Sacasa, D. P.- (f.)
Leonardo Cajina, D. S.- (f) Andrés Largaespada D.
S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado-Masaya, 26 de mayo de
1931.-(f) C. López Irías, S. P.- (f.) R. Tapia
Moncada S. S.- (f.) J. Mejía G., S. S.
Por Tanto Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, D. N., 29 de mayo de
1931.-J. M. MONCADA.- FERNANDO CÓRDOBA, Ministro de
Fomento por la Ley.
(Aquí el sello del Ministro de Fomento y Anexos.)
-