Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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(SE AUTORIZA LA INVERSIÓN DE UNA
SUMA DE DINERO PARA CONSTRUIR CASAS PARA OBREROS)
Aprobado el 18 de Julio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 56 del 06 de Marzo de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que de
acuerdo con el Banco Nacional de Nicaragua Inc., se proceda por
esta institución a invertir la suma de Treinta Mil Córdobas (C$
30.000.00) en la construcción de casas pequeñas, cómodas e
higiénicas, para viviendas de obreros, en los barrios urbanizados
de las principales ciudades de la República, principiando por esta
ciudad capital.
Artículo 2.- La construcción de las casas de que trata la
anterior disposición será supervigilada por la Oficina de Obras
Públicas; su valor no excederá de seiscientos córdobas, pagaderos
en cuotas periódicas, y en un plazo no menor de diez años.
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se autoriza al
Poder Ejecutivo para donar de los terrenos de propiedad del Estado
los lotes que sean necesarios.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley, que empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 18 de Julio de 1935. S. Rizo G., D. P., J. Anto.
Bonilla, D. S., J. M. Sandino, D. S. (Aquí el Sello de
la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Julio
de 1935. José D. Estrada, S. P., Leonidas S. MENA, S.
S., J. Román González, D. S. (Aquí el Sello de la Cámara del
Senado).
Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, treinta de
julio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA
(Aquí el Gran Sello Nacional). ISAAC MONTEALEGRE, Ministro
de Fomento y Obras Públicas.
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