Se Autoriza La Construcción De Salones En El Palacio Nacional, Para Sesiones Del Congreso

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - SE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE SALONES EN EL PALACIO NACIONAL, PARA SESIONES DEL CONGRESO Aprobado el 13 de Enero de 1926 Publicado en La Gaceta No. 58 del 11 de Marzo de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Constrúyanse los salones para sesiones del Congreso Nacional en el lugar más adecuado del Palacio Nacional, escogido por el Ingeniero Constructor y los Presidentes de las Cámaras y del Congreso, conforme planos que llenen las condiciones de acústica y acomodo e higiene y seguridad. Artículo 2.- El Ministro de Fomento, hará el contrato respectivo, o lo modificará en el sentido del Art 1 de esta ley si ya existe aquel, y conforme el plano que el Congreso mismo le dará. Artículo 3.- La construcción del edificio para el Congreso, y los muebles necesarios para el Salón se harán de preferencia a cualquier otro trabajo de la misma naturaleza. Artículo 4.- Los gastos de construcción se tomarán del producto del Impuesto Forestal o del Superávit. Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su aprobación. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 13 de enero de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.  ANTONIO FALLA, D. V. S.  J. JOAQUÍN MORALES, D. S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 25 de febrero de 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, primero de marzo de mil novecientos veintiséis EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley  GUSTAVO R. LACAYO. -