Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE NEGOCIE ARREGLOS COMERCIALES CON LOS PAÍSES QUE ESTIME
CONVENIENTE)
Aprobado el 11 de Agosto de 1936
Publicado en La Gaceta No. 203 del 17 de Septiembre de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que dentro
de los tres años siguientes a la publicación de la presente, pueda
negociar arreglos comerciales de intercambio con aquellos países
que estime convenientes, pudiendo conceder rebajas específicas de
aforo en vía de compensación, a los artículos cuya importación
interese al comercio nicaragüense y siempre que dichas no excedan
del 25% de los impuestos aduaneros actualmente en vigor, de acuerdo
con las leyes generales.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para poner
en vigor provisional tales convenios, inmediatamente después de
firmados cuando se haya celebrado por términos que no excedan de
tres años, y aún para prorrogar este plazo, si el Congreso no los
improbare al conocer de ellos.
Artículo 3.- La presente ley regirá desde su publicación en
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 11 de Agosto de 1936. (f) José D. Estrada, S. P., (f)
Fernando Saballos, S. S., (f) Horacio Hodgson, S.
S.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara de Diputados. Managua, 13 de Agosto de
1936. (f) H. Alvarado, D. P., (f) Alonso Castellón,
D. S., (f) Roberto Callejas, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 20 de
Agosto de 1936. (f) C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) LUIS MANUEL DE BAYLE.
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