Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA QUE DONE A CADA OBRERO UN LOTE DE TERRENO EN EL CAMPO
BRUCE
Aprobado el 19 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 173 del 7 de Agosto de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que done
gratuitamente a cada obrero Jefe de Familia, en el lugar urbanizado
denominado Campo Bruce, un lote de terreno de quince (15) metros
de frente por treinta (30) de fondo, para que en él construya su
casa de habitación, quedando así reformado el art. 2 del Decreto
del 6 de julio de 1931.
La donación de estos lotes de terreno no afecta al edificio o
edificios que ya hubieren construido conforme el art. 20 del
decreto de 6 de julio de 1931, únicamente.
Artículo 2º.- Las donaciones a que se refiere esta Ley
quedan sujetas a las disposiciones consignadas en la ley que se
reforma.
Artículo 3º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D.
N., 19 de Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Leonidas S.
Mena, S. S.- Alberto Gómez, S. S.- (Aquí el Sello de la Cámara
del Senado).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 25 de
junio de 1935.- S. Rizo G., D. P.- J. Ant. Bonilla. D. S.-
Arturo Cerna, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, diez de
julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA.-
(Aquí el Gran Sello Nacional).- ISAAC MONTEALEGRE, Ministro de
Fomento y Obras Públicas. (Aquí el Sello del Ministerio de
Fomento y Obras Públicas).
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