Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA LEGISLAR EN LOS RAMOS DE FOMENTO, POLICÍA, BENEFICENCIA E
INSTRUCCIÓN PÚBLICA)
Aprobada el 9 de Julio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- De conformidad con el Arto. 87 Cn., se
autoriza al Poder Ejecutivo para que en receso del Congreso pueda
legislar en los ramos de Fomento, Policía, Beneficencia é
Instrucción Pública, de acuerdo con la ley de 13 de Febrero de
1922.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 9 de Julio de 1935. S. Rizo G., D. P. J. Anto. Bonilla,
D. S.- J. M. Sandino, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio
de 1935.- José D. Estrada, S. P. Pablo R. Jiménez, S. S.-
Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: - EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de
Julio de mil novecientos treinta y cinco. JUAN B. SACASA. J.
IRIAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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