Se Autoriza Al Poder Ejecutivo Para Crear Una Escuela De Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Leyes - SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CREAR UNA ESCUELA DE AGRICULTURA LEY, Aprobado el 31 de Agosto de 1897 Publicada en la Gaceta No. 326 del 3 de Septiembre de 1897 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que tan pronto lo permitan las circunstancias del Erario proceda á la creación de una Escuela de Agricultura en el lugar que juzgue más á propósito. 2º.- La enseñanza en dicho establecimiento será gratuita para los pobres. 3º.- La circunstancia de ser pobre será probada por el interesado ante el Jefe Político de su jurisdicción por medio de una información en papel simple. 4º.- El Gobierno mantendrá por cuenta del Estado en dicho establecimiento, cinco individuos de cada departamento, dando la preferencia á los hijos de los inválidos ó de los que han muerto en defensa del Gobierno: entre éstos á los que observen mejor conducta y tengan más aptitudes, y de éstos á los que sepan leer y escribir. 5º.- Los cinco individuos de cada departamento que fueren educados en la escuela creada por la presente ley, estarán obligados á enseñar por tres años el ramo de Agricultura en el departamento á que pertenezcan. 6º.- Es requisito indispensable tener la edad de diez á veintiún años. 7º.- Se faculta al Ejecutivo para reglamentar los estatutos de la Escuela de Agricultura. Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa - Managua, 31 de Agosto de 1897 - Alejandro Baca, D. P - Gabriel Rivas, D. S. - R. M. Zapata, D. S. Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 1 de Septiembre de 1897 - J. S. Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - José C. Muñoz. -