Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO
PARA CREAR UNA ESCUELA DE AGRICULTURA
LEY, Aprobado el 31 de Agosto de 1897
Publicada en la Gaceta No. 326 del 3 de Septiembre de
1897
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que tan pronto lo permitan
las circunstancias del Erario proceda á la creación de una Escuela
de Agricultura en el lugar que juzgue más á propósito.
2º.- La enseñanza en dicho establecimiento será gratuita para los
pobres.
3º.- La circunstancia de ser pobre será probada por el interesado
ante el Jefe Político de su jurisdicción por medio de una
información en papel simple.
4º.- El Gobierno mantendrá por cuenta del Estado en dicho
establecimiento, cinco individuos de cada departamento, dando la
preferencia á los hijos de los inválidos ó de los que han muerto en
defensa del Gobierno: entre éstos á los que observen mejor conducta
y tengan más aptitudes, y de éstos á los que sepan leer y
escribir.
5º.- Los cinco individuos de cada departamento que fueren educados
en la escuela creada por la presente ley, estarán obligados á
enseñar por tres años el ramo de Agricultura en el departamento á
que pertenezcan.
6º.- Es requisito indispensable tener la edad de diez á veintiún
años.
7º.- Se faculta al Ejecutivo para reglamentar los estatutos de la
Escuela de Agricultura.
Dado en el Salón de sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa -
Managua, 31 de Agosto de 1897 - Alejandro Baca, D. P - Gabriel
Rivas, D. S. - R. M. Zapata, D. S.
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 1 de Septiembre de 1897 -
J. S. Zelaya - El Ministro de Fomento, por la ley - José
C. Muñoz.
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