Se Asigna Una Cantidad Para Favorecer La Inmigración

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Leyes - SE ASIGNA UNA CANTIDAD PARA FAVORECER LA INMIGRACIÓN LEY, Aprobado el 14 de Marzo de 1895 Publicado en La Gaceta No. 122 del 27 de Marzo de 1895 La Asamblea Nacional Legislativa decreta: Art. 1.- El Poder Ejecutivo podrá invertir anualmente durante cinco años hasta cincuenta mil pesos del Tesoro Nacional, en el mantenimiento de oficinas de inmigración dentro y fuera del país, y para el fomento de ella. Art. 2.- El Ejecutivo podrá donar á las familias inmigrantes, tierras baldías, en la proporción que las circunstancias aconsejen, pero sin que pueda exceder de treinta hectáreas por familia. Art. 3.- El Ejecutivo reglamentará las oficinas de inmigración, lo mismo que todo lo que á ellas se refiere. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-Managua, 14 de Marzo de 1895.- Francisco Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez, Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese-Palacio Nacional- Managua, 16 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya- El Ministro General- F. Baca, h. -