Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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SE ASIGNA UNA CANTIDAD PARA
FAVORECER LA INMIGRACIÓN
LEY, Aprobado el 14 de Marzo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 122 del 27 de Marzo de 1895
La Asamblea Nacional Legislativa decreta:
Art. 1.- El Poder Ejecutivo podrá invertir anualmente
durante cinco años hasta cincuenta mil pesos del Tesoro Nacional,
en el mantenimiento de oficinas de inmigración dentro y fuera del
país, y para el fomento de ella.
Art. 2.- El Ejecutivo podrá donar á las familias
inmigrantes, tierras baldías, en la proporción que las
circunstancias aconsejen, pero sin que pueda exceder de treinta
hectáreas por familia.
Art. 3.- El Ejecutivo reglamentará las oficinas de
inmigración, lo mismo que todo lo que á ellas se refiere.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Legislativa-Managua, 14 de Marzo de 1895.- Francisco
Montenegro, Presidente.- Francisco X. Ramírez,
Secretario.- Luis E. López, Secretario.- Ejecútese-Palacio
Nacional- Managua, 16 de Marzo de 1895.- J. S. Zelaya- El
Ministro General- F. Baca, h.
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