Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER
EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE AGRICULTURA Y TRABAJO)
Aprobado el 20 de Agosto de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 114 del 2 de Junio de 1937.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1o.- Aprobar los actos del Poder Ejecutivo en el
Ramo de Agricultura y Trabajo, durante el período comprendido entre
el 1o. de Diciembre de 1934 al 30 de Noviembre de 1935, consignados
en la Memoria respectiva.
Artículo 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 20
de Agosto de 1936.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Fernando
Saballos.- S. S.- (f) Leónidas S. Mena.- S. S.
(Aquí un sello de la Cámara del Senado).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 18 de Mayo de
1937.- (f) F. Sánchez E.- D. P.- (f) A. Abaunza E.- D. S. (f)
Roberto Callejas.- D. S.
(Aquí un sello de la Cámara de Diputados).
POR TANTO:- Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de
Mayo de 1937.- A. SOMOZA.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE AGRICULTURA Y TRABAJO, POR LA LEY.- M. ARGÜELLO
A.
(Aquí un sello del Mtrio. de Agricultura y Trabajo).
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