Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Leyes
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(SE APRUEBA UNA CONVENCIÓN DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO)
Aprobado el 3 de Enero de 1929
Publicado en La Gaceta No. 206 del 18 de Septiembre de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Apruébase sin ninguna reserva la Convención de
Derecho Internacional Privado suscrita en la Sexta Conferencia
Internacional Americana de la Habana y su Código anexo,
recientemente celebrada por los Delegados de las 21 Naciones
Americanas que a ella concurrieron, entre los cuales figuraron los
de Nicaragua, Convención suscrita el 13 de febrero de 1928, y de la
cual ha dado cuenta el Poder Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 3 de
enero de 1929. Francisco Paniagua Prado, S. P. V. M. Román, S.
S. J. Agustín Trejo, S. S. (Sellos).
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 17 de Enero de
1929. Ant. Cruz Hurtado, D. P., C. Salv. Pineda, D. S. Gustavo
Paguagua, D. S. (Sello).
Por Tanto: Ejecútese. Palacio del Ejecutivo. Managua, 18 de enero
de 1929. J. M. MONCADA (Gran Sello). El Ministro de
Relaciones Exteriores por la ley, M. CORDERO REYES
(Sello).
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