Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Leyes
-
(SE APRUEBA UN TRATADO DE LIBRE
COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS)
Aprobado el 21 de Marzo de 1930
Publicado en La Gaceta No. 167 del 31 de Julio de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
ÚNICO: Se aprueba el Tratado de Libre Comercio o Cambio y su
Convención Adicional adjunta, celebrados entre Nicaragua y la
República de Honduras, el 30 de enero ppdo., por medio de sus
Representantes doctor Manuel cordero Reyes, Sub-Secretario
de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho, y doctor Ángel
Zúniga Huete, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Honduras, respectivamente, agregándole al
Artículo 2° de la Convención Principal, lo siguiente: Pero es
entendido que en ningún caso los impuestos municipales que se
cobren en uno de los Estados contratantes, para los productos
procedentes del otro, serán mayores a los que se cobren a los
nacionales del país cuyas municipalidades reclamen dichos
impuestos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 21
de Marzo de 1930. V. M. ROMÁN S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO S. S.
J. CAJINA MORA S. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados - Managua, 25 de marzo de
1930. JUAN FRANCISCO URBINA D. P. HERNÁN GÓNGORA D. S. J.
AGUSTÍN BÁEZ D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE Palacio del Ejecutivo Managua, 26 de marzo
de 1930. J. M. MONCADA El Ministro de Relaciones Exteriores
J. IRÍAS.
-