Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Leyes
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SE APRUEBA EL ACTA DE ADHESIÓN Á
NICARAGUA DE LA RESERVA MOSQUITA
LEY, Aprobado el 20 de Noviembre de 1894
Publicado en La Gaceta No. 107 del 8 de Marzo de 1895
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Único- Aprobar el siguiente decreto de la Convención
Mosquita:
LA CONVENCIÓN MOSQUITA:
Considerando: que el cambio verificado el 12 de Febrero del
corriente año fue debido al esfuerzo de la autoridad de Nicaragua,
la cual quiso redimirnos de la esclavitud en que nos
encontrábamos.
Considerando: que hemos acordado sujetarnos enteramente á las leyes
y autoridades de Nicaragua, para formar parte de su organización
política y administrativa.
Considerando: que la falta de un Gobierno respetable y legítimo es
siempre causa de calamidad para el pueblo, en cuyo caso hemos
estado tanto tiempo.
Considerando: que uno de los motivos del atraso en que vivimos fue
sin duda el haberse defraudado las rentas de la Mosquitia,
invirtiéndolas en fines ajenos á un buen orden
administrativo.
Considerando: que aunque la Constitución de Nicaragua provee á
todas las necesidades y aspiraciones de un pueblo libre, eso no
obstante deseamos conservar privilegios especiales que concuerden
con nuestras costumbres é índole de raza.
En virtud de todo lo expuesto, haciendo uso de un derecho natural y
por nuestra libre y espontánea voluntad declaramos y
DECRETAMOS:
Art. 1.- La Constitución de Nicaragua y sus leyes serán
obedecidas por los pueblos mosquitos, quedando éstos bajo el amparo
de la bandera de la República.
Art. 2.- Todas las rentas que produzca el litoral mosquito
serán invertidas en su propio beneficio, reservándonos así la
autonomía económica; pero dichas rentas serán colectadas y
administradas por los empleados fiscales del Supremo
Gobierno.
Art. 3.- Los indígenas estarán exentos en tiempo de paz y
guerra de todo servicio militar.
Art. 4.- Ninguna tasa será impuesta sobre las personas de
los mosquitos.
Art. 5.- El derecho de sufragio es extensivo á varones y
mujeres de diez y ocho años.
Art. 6.- Los caseríos indígenas estarán sujetos
inmediatamente al Jefe Inspector y á los Alcaldes y Policías, en
sus respectivas localidades.
Art. 7.- No podrá recaer elección de dichos empleados sino
en los indios mosquitos.
Art. 8.- Los Alcaldes y policías servirán sus destinos
durante todo el tiempo que merezcan la confianza de los pueblos;
pero podrán ser removidos por acuerdo del Intendente ó por moción
popular.
Art. 9.- Al tomar posesión los Alcaldes y policías, el Jefe
Inspector les tomará juramento usando de la siguiente fórmula:
Juráis por Dios y la Biblia procurar la felicidad del pueblo que
os he elegido y obedecer y hacer cumplir las leyes de Nicaragua El
interpelado responderá: Si juro.
Art. 10.- Los pueblos decretarán sus reglamentos locales en
Asamblea presididas por el Jefe, debiendo someter estos reglamentos
á la aprobación de la autoridad superior del Gobierno Nacional en
la Costa.
Art. 11.- Como un voto de gratitud al Magistrado Presidente
de la República, General don J. Santos Zelaya, á cuyos esfuerzos se
debe que entremos á disfrutar de libertades, lo que antes se
denominó Reserva Mosquita, de hoy en adelante se llamará
Departamento de Zelaya.
Dado en el Palacio de las Sesiones de la Convención Mosquita, á los
veinte días del mes de Noviembre de mil ochocientos noventa y
cuatro- Leandro, Alcalde y Delegado de Sandy Bay, Teodoro Flores,
Delegado de Sandy Bay, Toledo, Delegado de Sandy Bay, Santos,
Delgados de Sandy Bay, Ricta, Delegado de Sandy Bay, Florentín,
Delegado de Sandy Bay, Chale Padi, Delegado de Daocra, Auat,
Delegado de Daocra, Yani Banan, Delegado de Daocra, Mixta Mal.
Delegado de Daocre, Sansin, Alcalde y Delegado de Auastara,
Vicente, Delegado de Auastara, Tomás Guaril, Delegado de Auastara,
Any Gul, Delegado de Auastara, Guiris, Delegado de Ausatara, Kill,
Alcalde y Delegado de Cruquira, Custober, Delegado de Cruquira,
Dimans, Delegado de Cruquera, Niclisin, Delegado de Cruquira, Guil
Bad, Alcalde y Delegado de Guapi, Jacob Hawel, Delegado de Guapi,
Prince, Delegado de Guapi, Andew Wita, Alcalde y Delegado de
Billuc, Pabas, Delegado de Billuc, Pax, Delegado de Billuc, Yan
José, Alcalde y Delegado de Sising, Simcón, Delegado de Sising,
Richard, Delegado de Sising, Sigua, Alcalde 1º y Delegado de Yulu,
Saidle, Alcalde 2º y Delegado de Yulu, Sam Pis, Delegado de Yulu,
Yutan, Delegado de Yulu, Headman, Delegado de Yulu, Jack, Delegado
de Yulu, Hickman, Delegado de Yulu, Salvador, Delegado de Yulu,
Gingle, Alcalde y Delegado de Clinna, Lorenzo, Delegado de Clinna,
Moulis, Delegado de Clinna, Mistalin, Delegado de Clinna, Robert,
Alcalde 1º y Delegado de Hallwer, Piter, Delegado de Hallwer,
Henry, Delegado de Hallwer, Richy Alcalde y Delegado de Caratá,
Junic, Delegado de Caratá, Eleven, Delegado de Cucalaya, Quicaysa,
Delegado de Cucalaya, Lucas Green, Delegado de Layasixa, Jacinto
Hendy, Delegado de Layasixa, Casimiro Ramos, Delegado de Wanta,
Simeón Howell, Delegado de Wanta, Félix Fischer, Delegado de Wanta,
Patricio Peralta, Delegado de Walpasixa, Clark, Delegado de
Walpasixa, Salvador, Delegado de Walpasixa, Romualdo, Delegado de
Walpasixa, Chelin, Delegado de Walpasixa, Dicas, Delegado de
Walpasixa, Rostelit, Delegado de Walpasixa, Joseph, Delegado de
Walpasixa, George, Delegado de Walpasixa, Alard, Delegado de
Walpasixa, Jauly, Delegado de Walpasixa, Teodoro Bartolo, Alcalde y
Delegado de Sandy Bay, Río Grande, John Davis, Delegado de Sandy
Bay, Río Grande, Henry, Delegado de Sandy Bay, Río Grande, Prince
Albert, Alcalde y Delegado Leven Creek, Pérez Davis, Delegado de
Andrés, Many, Delegado de Andrés, Rigoberto Hendy, Delegado de
Rayapura, Way Lanera, Delegado de Rayapura, Sprin A., Delegado de
Rayapura, Robert Hendy, Alcalde y Delegado de Rayapura, Liva,
Delegado de Raitapiura, Jones Oneil, Delegado de Laguna de Perlas,
Nicodemus Downes, Delegado de Laguna de Perlas, Amus, Delegado de
Jasbaponnie, Charles More, Delegado de Jasbaponnie, Gustavus
Daniel, Delegado de Rama Key, Luke Clenser, Delegado de Rama Key,
Ferdinand McKea, Delegado de Rama Key, George Doron Blair Delegado
de Rama Key, R. Cabezas, Intendente General en la Costa Atlántica
de la República de Nicaragua- Ante mí, Marcos Mairena, Secretario
ad hoc- Intérprete jurado, Casimiro Ramos.
Los infrascritos certifican: que han presenciado la sesión de la
Asamblea Mosquita en la cual se dictó el Decreto que antecede, el
que fue declarado por la voluntad unánime de los Representantes
nominados, quienes por no saber firmar aceptaron la testificación
nuestra. B. B. Seat U. S. Consular Agent- J. Weinberger, Alcalde-A.
Auber, Tesorero General- Saml. Wiel, Regidor de la Municipalidad-
R. Cabezas, Intendente General- Ante mí, José María Mongrío,
Secretario de la Intendencia General de la Costa Atlántica de la
República.
(TRADUCCIÓN)
Bluefields-Nicaragua
Yo B. B. Seat, Agente Consular de los Estados Unidos de América en
el puerto de Bluefields, por la presente certifico: que las firmas
de los señores J. Weimberger y Samuel Weil, puestas en los
anteriores decretos de reincorporación, son sus verdaderas y
propias firmas y que firman, dichos decretos de reincorporación
como testigos, según allí aparece.
En testimonio de mi firma y cargo público, en Bluefields, el día 4
de Diciembre A. D. 1894 (F) B. B. Seat, Agente Consular de los
Estados Unidos.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa-
Managua, 27 de Febrero de 1895.- Francisco Montenegro.-
Presidente.- Francisco X. Ramírez.- Secretario.- Luis E.
López.- Secretario.- Ejecútese- Managua, 28 de Febrero de
1895.- J. S. Zelaya.- El Ministro General.- F. Baca,
h.
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