Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Leyes
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SE ACLARA LA LEY LEGISLATIVA DE
1908, SOBRE LA ACCIÓN DE DIVORCIO
Aprobado el 2 de Marzo de 1926
Publicado en La Gaceta No. 54 del 6 de Marzo de 1926
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Aclárase la Ley Legislativa de 23 de enero de
1908, en el sentido de que la acción de divorcio en los casos allí
establecidos, sólo podrá ser intentada por el cónyuge inocente,
quien justificará este carácter.
Artículo 2.- Esta ley como aclaratoria, surte efecto desde
la fecha en que empezó a regir la referida ley que aclara.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 2
de marzo de 1926 SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P.
GUSTAVO MANZANARES, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.
S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Senadores Managua, 2 de marzo de
1926 SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S.
S. J. M. JIMÉNEZ, S. S.
Por Tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 3 de marzo de
1926 El Ministro de Justicia HUMBERTO PASOS DÍAZ.
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