Se Aclara El Artículo 9 De La Ley Monetaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Leyes - SE ACLARA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY MONETARIA Decreto No. 237 de 02 de Octubre de 1973 Publicado en La Gaceta No. 235 de 22 de Octubre de 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se aclara el Arto. 9 de la Ley Monetaria tal como fue reformado por el Decreto No.- 3 del 8 de Marzo de 1963, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 83 del 17 de Abril de ese mismo año, en el sentido de que se considerarán como ampliaciones de cantidad de billetes de Series autorizadas, tanto aquellas que se refieren a billetes de denominaciones ya incluidas en la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua y Decreto del Ministerio de Economía, Industria y Comercio originales, como las que incluyan billetes de denominaciones no contempladas originalmente en aquellos, pero comprendidos en todo caso, en las correspondientes Resoluciones y Decretos que ordenen las ampliaciones. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D.N., 26 de Septiembre de 1973. - (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José Solórzano R., Secretario. Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, dos de Octubre de mil novecientos setenta y tres. - JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. - (f) Jorge Zeledón Rosales, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley. -