Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
-
SE ACLARA EL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY MONETARIA
Decreto No. 237 de 02 de Octubre de 1973
Publicado en La Gaceta No. 235 de 22 de Octubre de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara el Arto. 9 de la Ley Monetaria tal
como fue reformado por el Decreto No.- 3 del 8 de Marzo de 1963,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 83 del 17 de Abril de
ese mismo año, en el sentido de que se considerarán como
ampliaciones de cantidad de billetes de Series autorizadas, tanto
aquellas que se refieren a billetes de denominaciones ya incluidas
en la Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de
Nicaragua y Decreto del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio originales, como las que incluyan billetes de
denominaciones no contempladas originalmente en aquellos, pero
comprendidos en todo caso, en las correspondientes Resoluciones y
Decretos que ordenen las ampliaciones.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
- Managua, D.N., 26 de Septiembre de 1973. - (f) Cornelio H. Hüeck,
Presidente. - Ramiro Granera Padilla, Secretario. - Carlos José
Solórzano R., Secretario.
Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito
Nacional, dos de Octubre de mil novecientos setenta y tres. -
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS. - (f) A. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario. - (f) Jorge Zeledón Rosales, Ministro de
Economía, Industria y Comercio, por la Ley.
-