Se Aclara El Artículo 2142 Pr. En El Sentido De Que Las Disposiciones Referentes A Las Cartulaciones Que Dicho Artículo Deroga, Son Las Emitidas Especialmente Sobre La Materia Que Incluyen La 2Da. Edición Del Código De Procedimientos De 1871 Y Sus Diferentes Reformas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes - (SE ACLARA EL ARTÍCULO 2142 PR. EN EL SENTIDO DE QUE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LAS CARTULACIONES QUE DICHO ARTÍCULO DEROGA, SON LAS EMITIDAS ESPECIALMENTE SOBRE LA MATERIA QUE INCLUYEN LA 2DA. EDICIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE 1871 Y SUS DIFERENTES REFORMAS) Aprobado el 13 de Marzo de 1928 Publicado en La Gaceta No. 13 del 16 de Enero de 1930 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: ÚNICO: - Se aclara el Arto. 2142 Pr., en el sentido de que las disposiciones referentes a cartulaciones que dicho artículo deroga, son las emitidas especialmente sobre la materia, que incluyen en la 2ª edición del Código de Procedimientos de 1871 y sus diferentes reformas, y no las leyes especiales como la Ley y el Reglamento Consulares y otras análogas, las cuales debe entenderse que están en vigor. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 13 de marzo de 1928  D. CALERO B., D. P.  ENRIQUE BELLI, CH. D. S.  E. ORTEGA A., D. S. Al Poder  Cámara del Senado  Managua, 18 de diciembre de 1929. J. DEMETRIO CUADRA, S. P.  VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S.- J. CAJINA MORA, S. S. Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial  Managua, veinte de diciembre de mil novecientos veintinueve - J. M. MONCADA, Presidente de la República  BENJ. ABAUNZA, Ministro de Justicia. -