Se Aclara El Artículo 2142 Pr. En El Sentido De Que Las Disposiciones Referentes A Las Cartulaciones Que Dicho Artículo Deroga, Son Las Emitidas Especialmente Sobre La Materia Que Incluyen La 2Da. Edición Del Código De Procedimientos De 1871 Y Sus Diferentes Reformas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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(SE ACLARA EL ARTÍCULO 2142
PR. EN EL SENTIDO DE QUE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LAS
CARTULACIONES QUE DICHO ARTÍCULO DEROGA, SON LAS EMITIDAS
ESPECIALMENTE SOBRE LA MATERIA QUE INCLUYEN LA 2DA. EDICIÓN DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS DE 1871 Y SUS DIFERENTES
REFORMAS)
Aprobado el 13 de Marzo de 1928
Publicado en La Gaceta No. 13 del 16 de Enero de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
ÚNICO: - Se aclara el Arto. 2142 Pr., en el sentido de que
las disposiciones referentes a cartulaciones que dicho artículo
deroga, son las emitidas especialmente sobre la materia, que
incluyen en la 2ª edición del Código de Procedimientos de 1871 y
sus diferentes reformas, y no las leyes especiales como la Ley y el
Reglamento Consulares y otras análogas, las cuales debe entenderse
que están en vigor.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
13 de marzo de 1928 D. CALERO B., D. P. ENRIQUE BELLI, CH.
D. S. E. ORTEGA A., D. S.
Al Poder Cámara del Senado Managua, 18 de diciembre de 1929.
J. DEMETRIO CUADRA, S. P. VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S.- J.
CAJINA MORA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial Managua, veinte de
diciembre de mil novecientos veintinueve - J. M. MONCADA,
Presidente de la República BENJ. ABAUNZA, Ministro de
Justicia.
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