Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Leyes
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RESTABLECIMIENTO DE TODAS LAS
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Ley No. 40 del 19 de Octubre de 1977
Publicado en La Gaceta No. 211 de 19 de Septiembre de
1977
En la Hacienda Montelimar, Municipio de San Rafael del Sur,
Departamento de Managua, a las nueve de la mañana del día
diecinueve de Septiembre de mil novecientos setenta y siete.
Reunidos en Consejo de Ministros, los infrascritos señores General
de División Don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la
República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la
Gobernación; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de
Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez López,
Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Doctora Helia
María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación Pública; Ingeniero
Armel González Espinoza, Ministro de Obras Públicas; General
Heberto Sánchez Barquero, Ministro de Defensa; Ingeniero Klaus
Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; Ingeniero Adán
Cajina Ríos, Ministro de Salud Pública; y Doctor Julio I. Cardoze,
Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente de la
República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, quien
preside este Consejo, y con asistencia del Licenciado Manuel
Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República,
que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En Consejo de Ministros,
Y en uso de las facultades que la Ley le confiere, y
Considerando:
Que actualmente el clima político no justifica la continuación del
estado de suspensión de garantías.
Decreta:Primero: Se deroga el Decreto No. 5 emitido en Consejo de
Ministros el día veintiocho de Diciembre de mil novecientos setenta
y cuatro, y declárase plenamente restablecido en el país, el
ejercicio de todas las garantías constitucionales.
Segundo: Dése cuenta al Congreso en Cámaras Unidas, de las
providencias dictadas durante su vigencia.
Tercero: El presente Decreto rige desde su fecha.
Cuarto: Publíquese por bando y en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la Hacienda Montelimar, Municipio de San Rafael del Sur,
Departamento de Managua, a los diecinueve días del mes de
Septiembre de mil novecientos setenta y siete.- (f) A.
SOMOZA, Presidente de la República.- (f) J. Antonio Mora
R., Ministro de Gobernación.- (f) Alejandro Montiel
Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores.- (f) Juan José
Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.- (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público.-
(f) Helia María Robles Sobalvarro, Ministro de Educación
Pública.- (f) Armel González Espinoza, Ministro de Obras
Públicas.- (f) Heberto Sánchez Barquero, Ministro de
Defensa.- (f) Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y
Ganadería.- (f) Adán Cajina Ríos, Ministro de Salud
Pública.- (f) Julio I. Cardoze, Ministro del Trabajo.- (f)
Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de
la República.
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