Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Leyes
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(RESTABLÉCENSE UNIVERSIDADES DE
LEÓN Y GRANADA)
LEY, Aprobado, el 26 de Enero de 1893
Publicado en La Gaceta No. 28 del 15 de Abril de 1893
El Presidente de la República á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- Restablécense en toda su plenitud las Universidades
de León y Granada; en consecuencia, éstas y los Institutos de
Oriente y Occidente se refundirán en un solo centro de enseñanza
respectivamente.
Art.2°.- Queda el Gobierno autorizado para reglamentar la
presente ley.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado Managua; 26
de enero de 1893 I. Chávez, S. P Santana Romero, S. S Víctor
Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo Salón de sesiones de la Cámara de Diputados
Managua; 3 de marzo de 1893 J. R. Rizo, D. P L. Rodríguez, D. S
Juan de D. Guerra, D. S.
Por tanto Ejecútese Managua; 3 de marzo de 1893 Roberto
Sacasa El Ministro de Instrucción Pública Jorge Bravo.
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