Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Leyes
-
RESERVAS DE MINERALES DE HIERRO
EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA
DECRETO No. 340; Aprobado el 20 de Julio de 1958
Publicado en La Gaceta No.183 del 13 de Agosto de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 340
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- De acuerdo con los Artos. 6. y 7. De la Ley
General sobre Explotación de las Riquezas Naturales de 20 de Marzo
de 1958, se consideran como reservas naturales por el término de
diez años, los minerales de hierro existentes en el Departamento de
Zelaya, en la Zona situada al Norte del Río Grande de
Matagalpa.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación
en le Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 20 de Julio de 1958. f) A. MONTENEGRO, D. P. f)
SALVADOR CASTILLO, D. S. f) FERNANDO MEDINA, D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 1 de Julio
de 1958. f) LORENZO GUERRERO, D. P. f) PABLO RENER,
S. S. f) ENRIQUE BELLI, S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N.,
cuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho. f) LUIS A.
SOMOZA, Presidente de la República, f) ENRIQUE DELGADO,
Ministro de Economía.
-