Reorganización Técnica Del Ministerio De Salubridad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Leyes - REORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD DECRETO No. 346; Aprobado el 13 de Agosto de 1958 Publicado en La Gaceta No. 203 del 05 de Septiembre de 1958 NUEVAS DIRECCIONES DECRETO No. 346 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN: La siguiente REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA: Artículo 1.- El Ministerio de Salubridad Pública es la primera autoridad de esa rama del Poder Ejecutivo y le corresponde velar por la dirección, organización y funcionamiento de los servicios de Higiene y Salubridad Pública. Para asuntos jurídicos y legales tendrá un asesor legal que deberá ser abogado y notario de reconocida eficacia y honorabilidad, cuyas funciones serán asesorar tanto al Ministro como al Consejo Consultivo. Artículo 2.- El Vice Ministro de Salubridad Pública colaborará con el Ministro en los asuntos que éste le encomiende y lo sustituirá en su ausencia. Artículo 3.- Crease la Dirección General que estará a cargo de un Médico y Cirugía especializado en salubridad publica, quien se ocupará de todos los asuntos técnicos de la materia; y ejercerá sus funciones con el rango de Director General de Salubridad Pública, bajo la inmediata dependencia del Sr. Ministro. Artículo 4.- Créase el Consejo de Salubridad Pública, que tendrá como atribución la de asesor al Señor Ministro del Ramo en el Desarrollo de sus funciones tendientes a la prevención de las enfermedades y conservación de la salud y será reunido de acuerdo con las reglamentaciones del Ministerio. El Consejo estará integrado por el Vice-Ministro del Ramo, el Director General de Salubridad Pública, un representante de la Junta Nacional de Seguridad Social, un representante de la Asociación Médica Nicaragüense, un representante de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y un represente del partido de la Minoría. Artículo 5.- Créanse Consejos Cooperativos Departamentales de Salubridad Pública, dependientes del Consejo Nacional de Salubridad, que tendrán por objeto cooperar en el mejor desarrollo de los programas de Salubridad Pública dispuestos por el Ministerio del Ramo y proponer al Consejo Nacional, para su oportuna solución, los asuntos de Salubridad Pública que fueren necesarios en cualquier zona de su jurisdicción. Estarán presididos por el Jefe de Sanidad o Delegado del Ministerio de Salubridad Pública, e integrado por el Jefe Político del Departamento, el Alcalde Municipal, un representante de la Junta Local de Asistencia y Previsión Social y un representante del Partido de la Minoría. Artículo 6.- Créase la División de Servicios Médico Rurales, la que se encargará del establecimiento y vigilancia de los servicios de medicina preventiva en las zonas rurales del país. Artículo 7.- Para mejor funcionamiento del Ministerio de Salubridad, se dividirá en las siguientes direcciones: 1.- Dirección de planificación técnica. 2.- Dirección de servicios de ingeniería de Salubridad Pública. 3.- Dirección de servicios locales de salubridad pública. 4.- Dirección de servicios del Instituto Nacional de Higiene. 5.- Dirección de servicios administrativos. Cada una de estas direcciones tendrá un jefe que deberá ser médico y cirujano especializado en salubridad pública. Artículo 8.- La Dirección de Planificación Técnica, dictará y establecerá la forma y procedimientos técnicos a los que tendrán que ajustarse los distintos programas de Higiene y Salubridad Pública, a fin de que sean debidamente orientados. Constará de las siguientes divisiones: A. División de enfermedades prevenibles. a) Epidemiología y enfermedades transmisibles. b) Control de la Tuberculosis. c) Control de enfermedades venéreas. d) Veterinaria en salubridad pública. e) Salud ocupacional. B. División de promoción de la salud, la cual constará de los siguientes departamentos: a) Higiene materno-infantil. b) Higiene escolar. c) Salud nutricional. C. División de educación sanitaria. D. División de enfermería de salud pública. E. Escuela nacional seccional de enfermería. Cada uno con su jefe respectivo. Artículo 9.- La Dirección de Servicios de Ingeniería de Salubridad Pública estará a cargo de un ingeniero de salubridad pública y se ocupará de todo lo relacionado con el saneamiento ambiental, tanto en las zonas urbanas como rurales. Sin perjuicio de otras obligaciones y atribuciones ejercerá la inspección general de higiene, en todo el territorio nacional. Comprende las siguientes Divisiones: A. División de Ingeniería Sanitaria Urbana, con los siguientes Departamentos: a) Agua Potable. b) Alcantarillado y cloacas. B. División de Saneamiento Rural, la que constará de los siguientes Departamentos. a) Sistemas rurales de disposición de excretas. b) Sistemas rurales de agua potable. C. División de arquitectura sanitaria. E. División de control de vectores. Artículo 10.- La Dirección de Servicios Locales de Salubridad Pública, se encargará de la vigilancia, y buen funcionamiento de los centros de salud de la República, así como aplicar las normas y procedimientos de trabajo del personal, dadas a conocer por la Dirección normativa; la realización de los proyectos de salubridad pública actuales y los que se establecieren en el futuro. Para el mejor logro de estos fines, se ha dividido el país en siete zonas comprendiendo cada una de ellas los Centros de salubridad de los respectivos departamentos, los cuales tendrán cada uno un director regional: Región Occidental: Centro de Salubridad del departamento de León. Centro de Salubridad del Departamento de Chinandega. Región Septentrional Norte: Centro de Salubridad del departamento de Estelí. Centro de Salubridad del Departamento de Nueva Segovia. Centro de Salubridad del Departamento de Madriz. Región Septentrional Central: Centro de la Salubridad del departamento de Matagalpa. Centro de Salubridad del Departamento de Jinotega. Región Central: Centro de Salubridad del Departamento de Managua. Centro de Salubridad del departamento de Carazo. Centro de Salubridad del departamento de Masaya. Región Oriental: Centro de Salubridad del departamento de Granada. Centro de Salubridad del departamento de Rivas. Centro de Salubridad del departamento de Río San Juan. Región Oriental Norte: Centro de Salubridad del departamento de Chontales. Centro de Salubridad del departamento de Boaco. Región Atlántica: Centro de Salubridad del departamento de Zelaya, Bluefields, Puerto Cabezas, Waspán, Región del Río Coco. Artículo 11.- La Dirección de los Servicios del Instituto Nacional de Higiene, estará constituida por el Instituto Nacional de Higiene, el cual tendrá a su cargo las investigaciones científicas sobre higiene pública en general, que ordene el Ministerio de Salubridad Pública, así como los análisis químicos, microscópicos, bacteriológicos y virulógicos, para el diagnostico de enfermedades; la preparación y conservación de sueros y vacunas y demás agentes biológicos de análoga naturaleza; las reacciones serológicas y demás procedimientos para el diagnostico de las enfermedades infecto-contagiosas; los análisis químicos y bacteriológico de agua, alimentos, drogas, etc.; los exámenes especiales para fines médico legales. Dentro de sus dependencias tendrá un Departamento de Investigaciones Especiales, la cual hará estudios sobre problemas nacionales de salubridad pública, en especial sobre nutrición. Asimismo se encargará de la preparación y adiestramiento del personal que laborará en algunas de las dependencias del Ministerio y mantendrá el nivel cultural y educativo en las escuelas de inspectores de higiene, oficiales de salubridad y visitadoras en salubridad pública. Constará de las siguientes dependencias cada una con su director correspondiente; A. División de diagnostico de laboratorio. B. División de producción de biológicos. C. División de investigaciones especiales. D. División de adiestramiento de personal. La división de diagnósticos de laboratorio, comprenderá de los siguientes departamentos: a) Bacteriología. b) Virología. c) Serología. d) Parasitología. La división de investigaciones especiales, constará de la unidad de campo de estudios de nutrición en colaboración con el Instituto del Nutrición de Centro América y Panamá. (INCAP). Artículo 12.- La dirección de servicios administrativos estará a cargo de un administrador especializado en administración de salubridad pública. Constará de las siguientes divisiones. A. División de planeamiento y evaluación. B. División de administración. C. División de bio-estadística. La división de administración constará de los siguientes departamentos, cada uno con un jefe respectivo: a) Personal y contabilidad. b) Otros servicios administrativos que incluyen: Bodega General. Mantenimiento de edificios y equipos. c) Departamento de inspección de farmacias. d) Biblioteca. Artículo 13.- Todo lo relacionado con asesoría y asistencia técnica en referencia con otros países u organismos internacionales, se sujetará a los convenios y acuerdos suscritos por el gobierno. Artículo 14.- El Ministerio de Salubridad Pública reglamentará cada una de las dependencias anteriormente citadas dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley. Artículo 15.- La presente Ley deroga todas las dependencias y comenzará a surtir efectos desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 13 de Agosto de 1958. (f) A. MONTENEGRO, D. P.- JESÚS CASTILLO A., D. S.- (f) SALVADOR CASTILLO S. D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de Agosto de 1958.- LEONARDO SOMARRIBA, S. P.- PABLO RENER, S. S.- CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S. Por tanto, Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 28 de Agosto de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública. -