Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Leyes
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REORGANIZACIÓN TÉCNICA DEL
MINISTERIO DE SALUBRIDAD
DECRETO No. 346; Aprobado el 13 de Agosto de 1958
Publicado en La Gaceta No. 203 del 05 de Septiembre de 1958
NUEVAS DIRECCIONES
DECRETO No. 346
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
La siguiente
REORGANIZACIÓN
DEL MINISTERIO DE SALUBRIDAD PUBLICA:
Artículo 1.- El Ministerio de Salubridad Pública es la
primera autoridad de esa rama del Poder Ejecutivo y le corresponde
velar por la dirección, organización y funcionamiento de los
servicios de Higiene y Salubridad Pública. Para asuntos jurídicos y
legales tendrá un asesor legal que deberá ser abogado y notario de
reconocida eficacia y honorabilidad, cuyas funciones serán asesorar
tanto al Ministro como al Consejo Consultivo.
Artículo 2.- El Vice Ministro de Salubridad Pública
colaborará con el Ministro en los asuntos que éste le encomiende y
lo sustituirá en su ausencia.
Artículo 3.- Crease la Dirección General que estará a cargo
de un Médico y Cirugía especializado en salubridad publica, quien
se ocupará de todos los asuntos técnicos de la materia; y ejercerá
sus funciones con el rango de Director General de Salubridad
Pública, bajo la inmediata dependencia del Sr. Ministro.
Artículo 4.- Créase el Consejo de Salubridad Pública, que
tendrá como atribución la de asesor al Señor Ministro del Ramo en
el Desarrollo de sus funciones tendientes a la prevención de las
enfermedades y conservación de la salud y será reunido de acuerdo
con las reglamentaciones del Ministerio.
El Consejo estará integrado por el Vice-Ministro del Ramo, el
Director General de Salubridad Pública, un representante de la
Junta Nacional de Seguridad Social, un representante de la
Asociación Médica Nicaragüense, un representante de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social y un represente del
partido de la Minoría.
Artículo 5.- Créanse Consejos Cooperativos Departamentales
de Salubridad Pública, dependientes del Consejo Nacional de
Salubridad, que tendrán por objeto cooperar en el mejor desarrollo
de los programas de Salubridad Pública dispuestos por el Ministerio
del Ramo y proponer al Consejo Nacional, para su oportuna solución,
los asuntos de Salubridad Pública que fueren necesarios en
cualquier zona de su jurisdicción. Estarán presididos por el Jefe
de Sanidad o Delegado del Ministerio de Salubridad Pública, e
integrado por el Jefe Político del Departamento, el Alcalde
Municipal, un representante de la Junta Local de Asistencia y
Previsión Social y un representante del Partido de la
Minoría.
Artículo 6.- Créase la División de Servicios Médico Rurales,
la que se encargará del establecimiento y vigilancia de los
servicios de medicina preventiva en las zonas rurales del
país.
Artículo 7.- Para mejor funcionamiento del Ministerio de
Salubridad, se dividirá en las siguientes direcciones:
1.- Dirección de planificación técnica.
2.- Dirección de servicios de ingeniería de Salubridad
Pública.
3.- Dirección de servicios locales de salubridad pública.
4.- Dirección de servicios del Instituto Nacional de Higiene.
5.- Dirección de servicios administrativos.
Cada una de estas direcciones tendrá un jefe que deberá ser médico
y cirujano especializado en salubridad pública.
Artículo 8.- La Dirección de Planificación Técnica, dictará
y establecerá la forma y procedimientos técnicos a los que tendrán
que ajustarse los distintos programas de Higiene y Salubridad
Pública, a fin de que sean debidamente orientados. Constará de las
siguientes divisiones:
A. División de enfermedades prevenibles.
a) Epidemiología y enfermedades transmisibles.
b) Control de la Tuberculosis.
c) Control de enfermedades venéreas.
d) Veterinaria en salubridad pública.
e) Salud ocupacional.
B. División de promoción de la salud, la cual constará de los
siguientes departamentos:
a) Higiene materno-infantil.
b) Higiene escolar.
c) Salud nutricional.
C. División de educación sanitaria.
D. División de enfermería de salud pública.
E. Escuela nacional seccional de enfermería.
Cada uno con su jefe respectivo.
Artículo 9.- La Dirección de Servicios de Ingeniería de
Salubridad Pública estará a cargo de un ingeniero de salubridad
pública y se ocupará de todo lo relacionado con el saneamiento
ambiental, tanto en las zonas urbanas como rurales. Sin perjuicio
de otras obligaciones y atribuciones ejercerá la inspección general
de higiene, en todo el territorio nacional. Comprende las
siguientes Divisiones:
A. División de Ingeniería Sanitaria Urbana, con los siguientes
Departamentos:
a) Agua Potable.
b) Alcantarillado y cloacas.
B. División de Saneamiento Rural, la que constará de los siguientes
Departamentos.
a) Sistemas rurales de disposición de excretas.
b) Sistemas rurales de agua potable.
C. División de arquitectura sanitaria.
E. División de control de vectores.
Artículo 10.- La Dirección de Servicios Locales de
Salubridad Pública, se encargará de la vigilancia, y buen
funcionamiento de los centros de salud de la República, así como
aplicar las normas y procedimientos de trabajo del personal, dadas
a conocer por la Dirección normativa; la realización de los
proyectos de salubridad pública actuales y los que se establecieren
en el futuro. Para el mejor logro de estos fines, se ha dividido el
país en siete zonas comprendiendo cada una de ellas los Centros de
salubridad de los respectivos departamentos, los cuales tendrán
cada uno un director regional:
Región Occidental: Centro de Salubridad del departamento de
León.
Centro de Salubridad del Departamento de Chinandega.
Región Septentrional Norte: Centro de Salubridad del departamento
de Estelí.
Centro de Salubridad del Departamento de Nueva Segovia.
Centro de Salubridad del Departamento de Madriz.
Región Septentrional Central: Centro de la Salubridad del
departamento de Matagalpa.
Centro de Salubridad del Departamento de Jinotega.
Región Central: Centro de Salubridad del Departamento de
Managua.
Centro de Salubridad del departamento de Carazo.
Centro de Salubridad del departamento de Masaya.
Región Oriental: Centro de Salubridad del departamento de
Granada.
Centro de Salubridad del departamento de Rivas.
Centro de Salubridad del departamento de Río San Juan.
Región Oriental Norte: Centro de Salubridad del departamento de
Chontales.
Centro de Salubridad del departamento de Boaco.
Región Atlántica: Centro de Salubridad del departamento de Zelaya,
Bluefields, Puerto Cabezas, Waspán, Región del Río Coco.
Artículo 11.- La Dirección de los Servicios del Instituto
Nacional de Higiene, estará constituida por el Instituto Nacional
de Higiene, el cual tendrá a su cargo las investigaciones
científicas sobre higiene pública en general, que ordene el
Ministerio de Salubridad Pública, así como los análisis químicos,
microscópicos, bacteriológicos y virulógicos, para el diagnostico
de enfermedades; la preparación y conservación de sueros y vacunas
y demás agentes biológicos de análoga naturaleza; las reacciones
serológicas y demás procedimientos para el diagnostico de las
enfermedades infecto-contagiosas; los análisis químicos y
bacteriológico de agua, alimentos, drogas, etc.; los exámenes
especiales para fines médico legales.
Dentro de sus dependencias tendrá un Departamento de
Investigaciones Especiales, la cual hará estudios sobre problemas
nacionales de salubridad pública, en especial sobre nutrición.
Asimismo se encargará de la preparación y adiestramiento del
personal que laborará en algunas de las dependencias del Ministerio
y mantendrá el nivel cultural y educativo en las escuelas de
inspectores de higiene, oficiales de salubridad y visitadoras en
salubridad pública.
Constará de las siguientes dependencias cada una con su director
correspondiente;
A. División de diagnostico de laboratorio.
B. División de producción de biológicos.
C. División de investigaciones especiales.
D. División de adiestramiento de personal.
La división de diagnósticos de laboratorio, comprenderá de los
siguientes departamentos:
a) Bacteriología.
b) Virología.
c) Serología.
d) Parasitología.
La división de investigaciones especiales, constará de la unidad de
campo de estudios de nutrición en colaboración con el Instituto del
Nutrición de Centro América y Panamá. (INCAP).
Artículo 12.- La dirección de servicios administrativos
estará a cargo de un administrador especializado en administración
de salubridad pública. Constará de las siguientes divisiones.
A. División de planeamiento y evaluación.
B. División de administración.
C. División de bio-estadística.
La división de administración constará de los siguientes
departamentos, cada uno con un jefe respectivo:
a) Personal y contabilidad.
b) Otros servicios administrativos que incluyen:
Bodega General.
Mantenimiento de edificios y equipos.
c) Departamento de inspección de farmacias.
d) Biblioteca.
Artículo 13.- Todo lo relacionado con asesoría y asistencia
técnica en referencia con otros países u organismos
internacionales, se sujetará a los convenios y acuerdos suscritos
por el gobierno.
Artículo 14.- El Ministerio de Salubridad Pública
reglamentará cada una de las dependencias anteriormente citadas
dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta
ley.
Artículo 15.- La presente Ley deroga todas las dependencias
y comenzará a surtir efectos desde su publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 13 de Agosto de 1958. (f) A. MONTENEGRO, D. P.-
JESÚS CASTILLO A., D. S.- (f) SALVADOR CASTILLO S. D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de
Agosto de 1958.- LEONARDO SOMARRIBA, S. P.- PABLO
RENER, S. S.- CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S.
Por tanto, Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 28 de
Agosto de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- Dr. DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de
Salubridad Pública.
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