Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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REGLAMENTO PARA COPIA O
FOTOCOPIAS EN MATERIA JUDICIAL
Ley No. 1690 de 26 de febrero de 1970
Publicado en La Gaceta No. 124 de 5 de junio de 1970
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua;
Decretan:
Artículo 1.-En todos los casos en que la Ley disponga, en
materia judicial, la copia, toma de razón o certificación de
documentos, sentencias, actuaciones judiciales o diligencias,
podrán emplearse para ello, medios mecánicos de cualquier especie o
fotocopia y ponerse al final de la copia, toma de razón o
certificación, nota firmada por el funcionario correspondiente, en
lo cual se exprese ser conforme con el texto original
correspondiente, así como el lugar y fecha correspondiente y el
número de hojas de que conste, las cuales rubricará.
Artículo 2.-Las Copias, tomas de razón o certificaciones a
que se refiere el artículo anterior, se hará gratuitamente, salvo
las excepciones de ley, no teniendo más obligación los interesados
que de suministrar el papel necesario o las fotocopias
respectivas.
Artículo 3.-Los juicios de que trata el Título XXVI del
Libro III del Código de Procedimiento Civil, se llamarán verbales o
de menor cuantía.
Artículo 4.-Siempre que en la tramitación de una cuestión
judicial se señalen términos de veinticuatro horas, deberá
entenderse que ese término se extiende desde la notificación de la
respectiva providencia hasta la media noche del día
siguiente.
Artículo 5.-Esta Ley principiará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 26 de febrero 1970. Orlando Montenegro M., D.P. César
Acevedo Q., D.S. Olga N. De Saballos, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de abril
de 1970.Pablo Rener, S.P.- Gustavo Raskosky, S.S.- Ernesto
Chamorro Pasos, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., treinta de
Abril de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- M. Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación".
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