Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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REGLAMÉNTASE PAGO DE AUDITORÍAS
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS A ENTES AUTÓNOMOS
Ley No. 226 del 26 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 49 del 27 de febrero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 226
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Las Unidades de Auditoría Interna de cada uno de
los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del país,
cumplirán con los ordenamientos legales y recomendaciones que el
Tribunal de Cuentas dicte sobre el alcance de las Auditorías a
verificarse, para que éste efectúe el dictamen previo a que se
refiere el Ordinal 5) del Arto. 241 Cn.
Arto. 2.- El financiamiento de las actividades a que se
refiere el artículo anterior, y que ejerza el Tribunal de Cuentas,
será aportado por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
en cuotas proporcionales, aprobadas por el Presidente de la
República.
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veinticuatro de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- (f) Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 26 de Febrero
de 1976.- (f) Pablo Rener, Presidente.- (f) Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- (f) Max Paguaga Irías,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a
los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y
seis.- (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación y
Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la
República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P.".
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