Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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REGLAMÉNTASE ARTO. 57 DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO RELATIVO A LOS DÍAS FERIADOS
Decreto No. 196 del 15 de enero de 1976
Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de febrero de 1976
"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 196
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- El inciso 2o. del Arto. 57 del Código del Trabajo,
se leerá así:
"Son también días de descanso obligatorio para los trabajadores, el
1o. de Enero, Jueves y Viernes Santo, el 1o. de Mayo, el 14 de
Julio, el 14 y 15 de Septiembre, el 12 de Octubre y el 25 de
Diciembre".
Arto. 2.- Agrégase un tercer párrafo al mismo Arto. 57 del
Código del Trabajo el que se leerá así:
"Cuando un día feriado de los establecidos por la ley coincida con
el séptimo día, se observarán las siguientes reglas:
a) Si el día feriado cayese en domingo, será compensado con el
siguiente día hábil; y
b) Si el día feriado coincidiese con el séptimo día que no fuese
domingo, se compensará con cualquiera de los seis días hábiles
laborables.
En ambos casos, si por necesidad de la Empresa el trabajador se
viese obligado a trabajar, se observarán las disposiciones
establecidas al respecto".
Arto. 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., tres de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca
Talavera, Secretario.- José Medina Cuadra,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, Distrito Nacional,
14 de Enero de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro
Granera Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial Managua, D.N., quince de
Enero de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Julio Ignacio Cardoze, Ministro
del Trabajo.
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