Reformase Un Decreto

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Leyes - (REFORMASE UN DECRETO) No. 344, Aprobado el 7 de Septiembre de 1944 Publicado en la Gaceta No. 115 del 6 de Junio de 1945 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 344 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- Refórmase el Decreto Legislativo No .22 de 6 de Noviembre de 1939, en el sentido de suprimirle el carácter de exclusividad que contiene. En consecuencia tanto el Gobierno de Nicaragua como los comerciantes podrán introducir y expender libremente los artículos a que dicha ley se refiere. Artículo 2º.- La parte administrativa de las compras y ventas por parte del Gobierno continuará a cargo de la Dirección General de Sanidad en la forma actualmente establecida, en lo que no se oponga a la libertad de comercio que autoriza la presente ley. Artículo 3º.- Se derogan el inciso primero del Arto. 1º, los incisos primero y tercero del Arto. 19 y el Arto. 20 del citado Decreto Legislativo de 6 de Noviembre de 1939. Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 7 de Septiembre de 1944.- A. MONTENEGRO, D. P.- A. CANTARERO, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.. Managua, D. N., 16 de Mayo de 1945.- CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P.- A. ALEMÁN S., D. S.- ARTURO MANTILLA, S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., 29 de Mayo de 1945.- El Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. P.- J. R. SEVILLA. -