Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Leyes
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(REFORMASE UN DECRETO)
No. 344, Aprobado el 7 de Septiembre de 1944
Publicado en la Gaceta No. 115 del 6 de Junio de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 344
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Refórmase el Decreto Legislativo No .22 de 6
de Noviembre de 1939, en el sentido de suprimirle el carácter de
exclusividad que contiene. En consecuencia tanto el Gobierno de
Nicaragua como los comerciantes podrán introducir y expender
libremente los artículos a que dicha ley se refiere.
Artículo 2º.- La parte administrativa de las compras y
ventas por parte del Gobierno continuará a cargo de la Dirección
General de Sanidad en la forma actualmente establecida, en lo que
no se oponga a la libertad de comercio que autoriza la presente
ley.
Artículo 3º.- Se derogan el inciso primero del Arto. 1º, los
incisos primero y tercero del Arto. 19 y el Arto. 20 del citado
Decreto Legislativo de 6 de Noviembre de 1939.
Artículo 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 7 de Septiembre de 1944.- A. MONTENEGRO, D. P.- A.
CANTARERO, D. S.- VÍCTOR MANUEL TALAVERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.. Managua, D. N., 16 de Mayo
de 1945.- CARLOS A. VELÁZQUEZ, S. P.- A. ALEMÁN S., D.
S.- ARTURO MANTILLA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Managua, D. N., 29 de Mayo de 1945.- El
Presidente de la República, A. SOMOZA.- El Secretario de
Estado en el Despacho de Hacienda y C. P.- J. R.
SEVILLA.
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