Refòrmase Un Artículo (Art. 236 In)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Leyes - REFÒRMASE UN ARTÍCULO (ART. 236 IN) DECRETO No. 5; Aprobado el 19 de Julio de 1950 Publicado en La Gaceta No. 156 del 29 de Julio de 1950 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que la Asamblea Nacional Constituyente Ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 5 Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario, DECRETA: Artículo 1.- El Art. 236 In. se leerà asì: Art. 236. Están impedidos de ser defensores: 1. Los incapaces de presentarse en juicio por sí o como procuradores; 2. Los que no sean ciudadanos; 3. Los que tengan que concurrir al juicio con otro carácter; 4. Los miembros de los Supremos Poderes, excepto los del Poder Legislativo, cuando fuesen nombrados por los reos; 5. El enemigo capital del reo cuando no fuese nombrado por él. Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950.- MARIANO ARGUELLO V., Presidente.- J. J. SÁNCHEZ R., Secretario.- MARIANO VALLE QUINTERO, Srio. Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÒN, Ministro de la Gobernación y Anexos. -