Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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REFÓRMASE LEY MONETARIA DE 26 DE
OCTUBRE DE 1940
Ley No. 355 de 29 de Mayo de 1974
Publicado en La Gaceta No. 131 de 13 de Junio de 1974
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A sus habitantes,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase la Ley Monetaria de 26 de Octubre de
1940 de la manera siguiente:
El Artículo 14 se leerá así: "Arto. 14.- El material y las
características de las monedas, en su canto, anverso y reverso,
serán las que el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
determine en la Resolución respectiva, de acuerdo con el Poder
Ejecutivo".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente,
Managua, Distrito Nacional, 29 de Mayo de 1974.- (f) Pablo Rener
Valle, Presidente.- (f) Luis Felipe Hidalgo, Secretario.- (f)
Carlos José Solórzano R., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, treinta de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro.-
JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.-(F) R. MARTÍNEZ L.- (F) EDMUNDO
PAGUAGA IRIAS.- (F) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: (f) Luis Valle
Olivares, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio".
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