Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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REFORMASE EL INCISO E DEL ARTO.
17 DEL C.A.I
LEY No 463, Aprobado el 20 de Enero de 1960
Publicado en La Gaceta No 68 del 22 de Marzo de 1960
REPÚBLICA DE NICARAGUA
RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Managua, D.N., Febrero 26, 1960.
CIRCULAR ADMINISTRATIVA
No 191
Sres. Administradores de Aduana de toda la República
REFÓRMESE EL INCISO E DEL ARTO. 17 DEL C.A.I.
Señores:
1.- En " La Gaceta", Diario
Oficial No 47 de febrero 26, 1960, apareció publicado el Decreto
Legislativo No 463 que a la letra dice:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputado y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Inco. e) del Arto. 17 del Código Arancelario
se leerá así:
" Los tules y mallas de algodón incluidos en el inciso
654-01-02-1, lisos y de tejidos uniformes en forma exagonal que no
contengan mas de ocho exágonos, en un cuadro que tengan seis
milímetros por lado. Además, las telas ralas de algodón no
adornado, que pesen menos de ochenta gramos por metro cuadrado y no
excedan de cien hilos por pulgadas cuadrada"
Artículo 2.- La presente ley comenzara a regir desde su
publicación en " La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 20 de enero de 1960.- (f) J.J. MORALES MARENCO, D.P.-
(f) J. CASTILLO A., DS.- (f) A. MARTÍNEZ, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de Enero
de 1960.- (f) LUIS MANUEL DEBAYLE, S.P.- (f)
FRANCISCO MACHADO SACASA, SS.- (f) CARLOS RIVERS
DELGADILLO, SS.
Por Tanto Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 1 de
Febrero de 1960.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente
de la República.- (f) KART J.C.H. HUECK, Ministro de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
2.- Sírvanse tomar nota y corregir el Código Arancelario de
Importaciones de conformidad. THOMAS G. DOWNING, Coronel
G.N. Recaudador General de Aduanas.
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