Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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(REFÓRMASE EL DECRETO-LEY DEL 26
OCTUBRE DE 1940, LEY CREADORA DEL BANCO NACIONAL DE
NICARAGUA)
DECRETO No. 156, Aprobada el 22 de Noviembre de 1949
Publicada en La Gaceta No. 267 del 06 de Diciembre de 1949
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 156
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Refórmase el Decreto-Ley emitido por el Poder
Ejecutivo con fecha 26 de Octubre de 1940, que contiene el Plan de
Organización Bancaria y Monetaria, reformado por el Congreso por
Ley 4 de Agosto de 1942, de la manera siguiente:
1) El inciso 3. del ordinal 1) del Art. 58 de la Ley Creadora del
Banco Nacional de Nicaragua, se leerá así: Los préstamos se
otorgarán mediante pagarés extendidos a favor del Departamento
Bancario y deberán ser garantizados con la firma de una persona,
como deudora solidaria con suficiente responsabilidad y moralidad
para ser aceptada por el Banco, o con prenda agraria sobre la
cosecha que se trate de favorecer, a ambos cuando el agricultor
tuviere saldo insoluto con el mismo Banco.
2) Al inciso 2. del ordinal 3) del mismo artículo 58 se le
agregará: Este monto podrá exceder cuando a juicio de la Junta
Directiva fuere insuficiente para la habilitación de cultivos
permanentes. La resolución deberá ser aprobada por mayoría cuando
el monto del préstamo exceda el límite establecido.
Artículo 2.- Esta Ley Empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 12 de Julio de 1949.- (f) M. F. ZURITA, D. P.- (f)
GABRY RIVAS, D. S.- (f) CORNELIO SOTELO D., D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 17 de
Noviembre de 1949.- (f) LORENZO GUERRERO, S. P.- (f)
SALVADOR CASTILLO, S. S.- (f) MAURO J. VILCHEZ, S.
S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N.,
veintidós de Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- (f)
V. M. ROMAN.- Presidente de la República.- (Gran Sello
Nacional).- (f) LEÓN DEBAYLE, Ministro de Estado en el
Despacho de Economía.
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