Reformase El Arto. 8 De La Ley De 30 De Junio De 1938 De La Recaudación General De Aduanas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Leyes - (REFORMASE EL ARTO. 8 DE LA LEY DE 30 DE JUNIO DE 1938 DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE ADUANAS) DECRETO NO. 5 Aprobado el 7 de Mayo de 1948 Publicado en La Gaceta No. 136 del 24 de Junio de 1948 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1º.- El Arto. 8 de la Ley de 30 de Junio de 1938, se leerá así: Arto.8.- La Recaudación General de Aduanas no extenderá ni renovará licencia alguna mientras no se le compruebe, con el recibo correspondiente, que se ha enterado en las Oficinas de la República, el respectivo derecho de que habla el Arto. 5º de esta ley, que además el interesado se encuentra al día en el pago del Impuesto Directo sobre el Capital en el de los de Instrucción Pública y de Vialidad y que compruebe que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio Vigente y además en cualesquiera de las Cámara de Comercio e Industria del país. Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 7 de Mayo de 1948.- Alejandro Montiel Arguello, D.P.- J.J.Lugo Marenco, D.S.- F. Machado S, D.S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N. , veinte de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.- José M. Zelaya C., S. P.- Sal. Castillo, S.S.- Pedro A. Blandón, S.S. Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.- El Presidente de la República. V.M.ROMAN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano. -