Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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(REFORMASE EL ARTO. 8 DE LA LEY
DE 30 DE JUNIO DE 1938 DE LA RECAUDACIÓN GENERAL DE
ADUANAS)
DECRETO NO. 5 Aprobado el 7 de Mayo de 1948
Publicado en La Gaceta No. 136 del 24 de Junio de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1º.- El Arto. 8 de la Ley de 30 de Junio de 1938,
se leerá así: Arto.8.- La Recaudación General de Aduanas no
extenderá ni renovará licencia alguna mientras no se le compruebe,
con el recibo correspondiente, que se ha enterado en las Oficinas
de la República, el respectivo derecho de que habla el Arto. 5º de
esta ley, que además el interesado se encuentra al día en el pago
del Impuesto Directo sobre el Capital en el de los de Instrucción
Pública y de Vialidad y que compruebe que se encuentra debidamente
inscrito en el Registro Mercantil, de conformidad con el Código de
Comercio Vigente y además en cualesquiera de las Cámara de Comercio
e Industria del país.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 7 de Mayo de 1948.- Alejandro Montiel Arguello, D.P.-
J.J.Lugo Marenco, D.S.- F. Machado S, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N. , veinte de
Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.- José M. Zelaya C., S.
P.- Sal. Castillo, S.S.- Pedro A. Blandón, S.S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, treinta y uno de Mayo de mil novecientos cuarenta y
ocho.- El Presidente de la República. V.M.ROMAN.- El Secretario
de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías
Serrano.
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