Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Leyes
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REFÓRMASE EL ARTÍCULO 28 DE LA
LEY DE PRENDA AGRARIA E INDUSTRIAL
Ley No. 120 de 11 de Abril de 1973
Publicado en La Gaceta No. 95 de 8 de Mayo de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo
siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 28 de la Ley de Prenda Agraria e
Industrial, se leerá así:
Artículo 28.- El contrato de Prenda Agraria o Industrial apareja
acción ejecutiva para exigir del deudor y endosantes el pago del
importe del préstamo, intereses, comisiones, obligaciones
accesorias y costas, y para hacer efectivo su privilegio sobre la
prenda, y en su caso, sobre la suma del seguro.
En el procedimiento se observarán los trámites siguientes:
a) Con el escrito de demanda y documento de préstamo, el
Juez despachará ejecución, ordenando requerir al deudor para que en
el acto del requerimiento, pague todo lo adecuado. También
decretará embargo, si lo solicitare el acreedor, librando al efecto
el correspondiente mandamiento;
b) Si el deudor no pagare al ser notificado del auto de
requerimiento, el Juez a solicitud del acreedor y una vez puesta la
prenda a su orden en virtud del embargo o de la presentación que de
ella se haga, ordenará la venta al martillo, procediéndose en la
forma establecida por los Artículo 1760 y siguientes Pr.;
c) El día, hora y lugar fijados, el Juez abrirá la subasta
con una hora de anticipación y rematará los bienes en el mejor
postor al llegar la hora señalada para cerrar el remate.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D. N., 11 de Abril de 1973. Cornelio H. Hüeck, Presidente.
Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solorzano R.,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., doce de
Abril de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE
GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDM. PAGUAGA. I.- (f) A. LOVO
CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. Leandro
Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación.
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