Reformase Artículo 1 De Decreto No. 83 Del 6 De Enero De 1973 Relativo A Deducciones De Sueldos De Empleados.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Leyes - REFORMASE ARTÍCULO 1 DE DECRETO No. 83 DEL 6 DE ENERO DE 1973 RELATIVO A DEDUCCIONES DE SUELDOS DE EMPLEADOS. Ley No. 197 de 25 de Julio de 1973 Publicado en La Gaceta No.177 de 11 de Agosto 1973 LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República de Nicaragua, Sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- El Artículo 1 del Decreto No. 83 del 6 de Enero de 1973 (Gaceta No. 1 del 8 de Enero de 1973), se leerá así: "Arto. 1. Como medida de emergencia nacional y para la reconstrucción de la ciudad de Managua, destruida por el terremoto del día 23 de Diciembre de 1972, y como contribución de los Servidores públicos, de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, se autoriza al Tesorero General de la República y a los Pagadores de las otras Entidades, para que a los empleados que ganen más de un mil quinientos Córdobas (C$ 1.500.00) se les deduzcan un mes de sueldo al año, en doceavas partes, por un período de dos años". Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir del día uno de Agosto de 1973 y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y tres.- (f)Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Luis Pallais Debayle, Secretario.- (f) Manuel Centeno Pastora Secretario. Por Tanto:Ejecutese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional veintiseis de Julio de mil novenciento setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA IRIAS. - (f) ALFONZO LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley". -