Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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REFORMASE ARTÍCULO 1 DE DECRETO
No. 83 DEL 6 DE ENERO DE 1973 RELATIVO A DEDUCCIONES DE
SUELDOS DE EMPLEADOS.
Ley No. 197 de 25 de Julio de 1973
Publicado en La Gaceta No.177 de 11 de Agosto 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República de Nicaragua,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de
Nicaragua,
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 1 del Decreto No. 83 del 6 de Enero
de 1973 (Gaceta No. 1 del 8 de Enero de 1973), se leerá así: "Arto.
1. Como medida de emergencia nacional y para la reconstrucción de
la ciudad de Managua, destruida por el terremoto del día 23 de
Diciembre de 1972, y como contribución de los Servidores públicos,
de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, se
autoriza al Tesorero General de la República y a los Pagadores de
las otras Entidades, para que a los empleados que ganen más de un
mil quinientos Córdobas (C$ 1.500.00) se les deduzcan un mes de
sueldo al año, en doceavas partes, por un período de dos
años".
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir del día uno
de Agosto de 1973 y deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y
tres.- (f)Cornelio H. Hüeck, Presidente.- (f) Luis Pallais Debayle,
Secretario.- (f) Manuel Centeno Pastora Secretario.
Por Tanto:Ejecutese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional
veintiseis de Julio de mil novenciento setenta y tres.- JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) EDMUNDO PAGUAGA
IRIAS. - (f) ALFONZO LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares,
Secretario. (f) César Augusto Borge C., Ministro de Hacienda y C.
P., por la Ley".
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