Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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REFORMAS AL REGLAMENTO DE
POLICÍA
Ley No .1030 Aprobado el cinco de Noviembre de 1964
Publicado en La Gaceta No. 259 del 12 de Noviembre de 1964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.1030
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.- El Artículo 4 del Reglamento de Policía se
leerá así:
Arto.4 .- La pena de obras públicas durará de dos a ciento
ochenta días y se cumplirá precisamente en los trabajos municipales
de la respectiva jurisdicción local.
El arresto durará de uno a ciento ochenta días, y se cumplirá
del mismo modo que se dispone para el arresto menor en el código
Penal. (Arto.103 Pn).
La multa se cumplirá pagando la cantidad respectiva, a beneficio
del fondo municipal o fiscal que corresponda.
El comiso es la pérdida de los instrumentos y utensilios con que
se ha cometido la falta de policía y de los efectos en cuya
fabricación o comercio consisten aquéllos. Dicha pena es
consecuencia necesaria de toda condena, aunque en ella no se
exprese.
La reprensión pública y la privada, se dará del modo establecido
en el Arto.104 Pn.
Artículo 2.- El Arto.5 del mismo Reglamento de Policía,
se leerá así:
Arto.5.- Cuando las penas de obras públicas o arresto se
apliquen por primera vez a una persona, serán conmutables con
multas en el orden siguiente:
1º.= Dos Córdobas por cada día de obras públicas; y
2º.) Un Córdoba por cada día de arresto.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-
Managua, D.N., 22 de Octubre de 1964.- J.J.Morales Marenco,
Diputado Presidente.- Orlando Montenegro M. , Diputado
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de
Noviembre de 1964.- J.Rigoberto Reyes, S.P. Luis Arturo Ponce,
S.S. Camilo Jarquín, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco
de Noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK,
Presidente de la República.- Lorenzo Guerrero, Ministro de la
Gobernación.
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