Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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REFORMAS AL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
Ley No. 155, Aprobada el 11 de Marzo de 1993
Publicada en La Gaceta No. 81 del 03 de Mayo de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de facultades
HA DICTADO
Las siguientes:
REFORMAS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILArtículo 1.- El acápite final del Artículo 902 del Código de
Procedimiento Civil, se leerá así:
"Será nombrado depositario de los bienes embargados
preventivamente, el propietario de ellos, el que los tuviere en
posesión, o el dueño del lugar en donde se encontraren dichos
bienes. Se nombrará depositario de los bienes secuestrados al que
los tuviere en posesión o al dueño del lugar en donde se
encontraren".
Artículo 2.- Al Artículo 261 del Código de Procedimiento
Civil, se le agregará lo siguiente:
"En caso que el demandado hubiese renunciado expresamente a su
domicilio y se le hubieren secuestrado o embargado bienes
preventivamente, la acción correspondiente deberá presentarse en el
domicilio del demandado o del demandante".
Artículo 3.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los once días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y tres. GUSTAVO TABLADA ZELAYA, PRESIDENTE DE LA
ASAMBLEA NACIONAL. FRANCISCO J. DUARTE, SECRETARIO DE LA
ASAMBLEA NACIONAL.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y
Ejecútese. Managua, trece de Abril de mil novecientos noventa y
tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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