Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Leyes
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REFORMAS AL C.T. RELATIVO
JORNADA NORMAL DE TRABAJO Y DÍAS FERIADOS.
Ley No. 199 de 25 de Julio de 1973
Publicado en La Gaceta No. 175 de 09 de Agosto de 1973
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente,
ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley,
derógase el Decreto No. 86 del 10 de Enero de 1973.
Artículo 2.- En consideración a la urgente necesidad de la
reconstrucción nacional en todos los órdenes, refórmase el inciso
1) del Arto. 56 del actual Código del Trabajo, quedando sin efecto
la limitación existente para las jornadas extraordinarias de
trabajo.
Artículo 3.- Refórmase el Arto. 52 del Código del Trabajo
vigente, a fin de que por acuerdo entre el trabajador y su
empleador, la jornada ordinaria de cuarenta y ocho horas semanales,
pueda trabajarse en el número de días que convengan. Esta reducción
de la jornada ordinaria no impedirá el derecho al descanso o pago
del séptimo día.
Todo el tiempo excedente de las cuarenta y ocho horas semanales de
la jornada ordinaria, será considerado como jornada
extraordinaria.
Artículo 4.- Se reforma el inciso segundo del Arto. 57 del
Código del Trabajo, quedando como únicos días de descanso
obligatorio y remunerado para los trabajadores: el uno de Enero,
Jueves y Viernes Santo, el uno de Mayo, el catorce de Julio, el
catorce y quince de Septiembre, el doce de Octubre y el veinticinco
de Diciembre.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y
tres. Cornelio H. Hüeck, Presidente. Luis Pallais Debayle,
Secretario. Manuel Centeno Pastora, Secretario.
Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, D.N.,
veinticinco de Julio de mil novecientos setenta y tres. JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO. - (f) R. MARTÍNEZ L. - (f) E. PAGUAGA I. -
(f) A. LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares,
Secretario. (f) Ernesto Navarro Richardson, Ministro del
Trabajo.
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