Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Leyes
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(REFORMAS A LOS ARTOS. 2128 PR.
Y 74 DE LA LEY DEL NOTARIADO)
Aprobada el 24 de Marzo de 1938.
Publicada en La Gaceta No. 73 del 2 de Abril de 1938.
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
REPÙBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Arto. 1º- En los casos a que se refieren los Artos. 2128 Pr.
y 74 Ley del Notariado y sin perjuicio de lo que ellos disponen, la
Corte Suprema de Justicia, de oficio o a solicitud de parte, deberá
seguir información para la averiguación de los hechos con el solo
fin de acordar la suspensión del culpable o culpables por primera
vez por un término no mayor de un año, y si se tratare de
reincidencia, hasta por tres años.
El Supremo Tribunal conocerá y decidirá a verdad sabida y buena
fe guardada y su resolución, que será comunicada a los
Registradores y Jueces y Tribunales de toda la República, no
admitirá recurso alguno.
Arto. 2º En igual forma procederá la Corte Suprema de
Justicia contra los Notarios que hubieren cartulado sin rendir la
respectiva fianza o hipoteca de que trata la ley del 11 de Junio de
1915, y aplicará las mismas sanciones de que habla el Arto. 1º que
antecede, sin perjuicio de las responsabilidades y consecuencias a
que hubiere lugar.
Arto. 3º - Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua,
D. N., 24 de Marzo de 1938. José D. Estrada, S.P. Leónidas S. Mena,
S.S. J. A. López, S.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados.-
Managua, 31 de marzo de 1938. F. Sánchez E., D.P. Guillermo Sevilla
Sacasa, D.S. Henri Pallais, D.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., primero de
abril de mil novecientos treinta y ocho. SOMOZA, Presidente de la
República. G. RAMIREZ BROWN, Ministro de la Gobernación y
Justicia.
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