Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
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REFORMAS A LEY DE
INQUILINATO
Ley No. 82 de 06 de Enero de 1973
Publicado en La Gaceta No. 1 de 08 de Enero de 1973
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades
Decreta:Artículo 1.- La presente ley se aplicará a los contratos de
arrendamiento, escritos o no, de predios urbanos en toda la
República, cualquiera que sea el monto del canon.
Artículo 2.- A partir de la fecha de vigencia de la presente
ley, el canon de arrendamiento no podrá exceder del diez por ciento
anual del valor catastral del inmueble.
Artículo 3.- En los lugares donde aún no hayan sido
catastradas las propiedades, el canon de arrendamiento se fijará de
acuerdo con el último canon que se hubiese cobrado.
Artículo 4.- Los actuales contratos de arrendamiento
continuarán vigentes, no obstante el plazo de vencimiento
estipulado, con excepción de las edificaciones dañadas por el
terremoto del 23 de Diciembre de 1972 que el arrendatario no
quisiera seguir ocupando.
Artículo 5.- Esta ley no se aplicará a las edificaciones que
se construyan en el futuro de acuerdo con el nuevo Código y normas
de construcción que se emitirán.
Artículo 6.- Las disposiciones del Decreto Legislativo No.
281 del 24 de Octubre de 1957, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 248 del 1 de Noviembre de 1957, se aplicarán en todo
aquello que no se oponga a la presente ley.
Artículo 7.- Esta ley es de emergencia, de orden público, y
entrará en vigor desde la fecha en que sea sancionada por el Poder
Ejecutivo y deberá ser dada a conocer en cualquier Diario escrito
de la República y a través de la Radiodifusora Nacional.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Managua, D.N., seis de Enero de mil novecientos setenta y
tres.
PABLO RENER, Presidente; RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario;
SALVADOR CASTILLO SELVA., Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., seis de
Enero de mil novecientos setenta y tres.- JUNATA NACIONAL DE
GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) F AGÜERO. (f) A. LOVO CORDERO.-Doy
fe: C.H. HÜECK, Secretario.
Leandro Marín Abaunza Ministro de la Gobernación.
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