Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Leyes
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REFORMAS A LA LEY GENERAL SOBRE
LOS MEDIOS Y COMUNICACIÓN SOCIAL
LEY No. 64, Aprobada el 26 de septiembre de 1989
Publicada en La Gaceta No. 203 del 26 de octubre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
Las siguientes:
Reformas a la Ley General Sobre los
Medios y Comunicación Social.
Artículo 1.- Se modifica el capítulo XI de la Ley General
sobre los Medios y la Comunicación Social, que se leerá así:
CAPITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES.
Artículo 2.- Se incorporan tres nuevos artículos al
capítulo XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, los cuales se
leerán así:
Artículo 50.- El Consejo Supremo Electoral será el
encargado de aplicar la presente Ley y su Reglamento en materia o
asuntos relacionados con la Ley Electoral y los reglamentos
electorales que rijan durante el período del proceso electoral, que
culmina con las elecciones del 25 de Febrero de 1990.
La autorización y Registro de los Medios de Comunicación Social
y las facultades y funciones establecidas en esta Ley que no sean
atribuciones del Consejo Supremo Electoral, seguirán siendo
aplicadas por el Ministerio del Interior de conformidad con el
artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 51.- El Consejo Supremo Electoral creará una
Dirección que tendrá la función de cumplir y hacer cumplir esta Ley
y su Reglamento en materia de su competencia; estará a cargo de un
Director nombrado por el Consejo Supremo Electoral a propuesta de
su Presidente. El Director formará parte del Consejo Nacional de la
Comunicación.
Artículo 52.- De las decisiones de la Dirección a que se
refiere el artículo anterior, se podrá recurrir de revisión ante el
Consejo Supremo Electoral, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el arto 47 de la Ley General sobre Ios Medios y la
Comunicación Social en los asuntos de su competencia.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio
de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los
veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y
nueve. Año del Décimo Aniversario. - Carlos Núñez Téllez
, Presidente de la Asamblea Nacional. - Rafael Solís Cerda ,
Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República; Publíquese y
Ejecútese. - Managua, veintinueve de Septiembre de mil novecientos
ochenta y nueve. Año del Décimo Aniversario. - Daniel Ortega
Saavedra, Presidente de la República.
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